Micelio
Auto28 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Vila Tinoco Jose Alfredo

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico y el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla, Atlántico.

La causa que origina la controversia consiste en demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho –acción de lesividad–, instaurada por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), contra un ciudadano, cuya pretensión radica en que se declare la nulidad de las Resoluciones por las cuales reconoció una pensión de invalidez y se re liquidó la prestación al demandado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 316 de 2021, según la cual, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla y a los sujetos procesales e interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico y el Juzgado
  2. Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la Administradora Colombiana de Pensiones contra del señor José Alfredo Vila Tinoco.
  3. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación el expediente CJU-5084 al Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  4. Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla y a los sujetos procesales e interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.